La resolución 677 de la JTIA para los sistemas de pararrayos establece en la clasificación de las estructuras lo siguiente:
Las estructuras en las que es obligatoria la instalación de un sistema de protección contra impacto de rayos, de acuerdo a este reglamento son:
- Todas las estructuras que tengan una altura igual o mayor de 20 metros(65.6 pies). Para determinar el punto más alto de la estructura a proteger, se tomarán en cuenta elementos accesorios a la edificación tales como tanques de agua, caseta del ascensor y torres de antenas, radio y televisión.
- Otras estructuras consideradas como de alto riesgo, por su uso o ubicación, a criterio de las oficinas de Seguridad de los Cuerpos de Bomberos.